declaración de la renta de tus inversiones

Declaración de la renta de tus inversiones. Si quieres optimizar tu declaración de la renta en inversiones, esto te generará algunos beneficios, ya que tu pago será el justo sin arriesgarte a que te cobren más, debido a la presión burocrática que existe en el mercado.

Para ello, es importante que realices las cosas correctamente y, por lo tanto, es necesario que estés bien informado y que tengas una asesoría adecuada.

Glosario del contenido del artículo:

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En muchas ocasiones necesitamos obtener la información adecuada para proceder a ser una declaración que este bien diseñada, sin que exista ningún tipo de trampa, sino que esta se encuentre ajustada a los cánones correspondiente.

Sin embargo, no se debe perder de vista que existen algunos profesionales muy versados que nos pueden prestar una gran ayuda, ya que en muchas oportunidades tendemos a bloquearnos y no hacemos la declaración, o por desconocimiento declaramos mal porque no tenemos a quién acudir.

Cuando no se declara, esto es un factor inconveniente y una mala estrategia, porque al final quien terminará perdiendo es el no declarante.

Los casos especiales

Existen algunos casos que tienen un carácter especial, que requieren aclarar algunas dudas, donde la persona opera de forma normal. Lo que ocurre es que el término normal hoy en día, difiere mucho de lo que era antes.

Porque ahora normal significa la operativa que realiza una persona que posee ingresos corrientes, así como también molientes que logra combinar CFD con un bróker español ETF y acciones pertenecientes a un bróker americano y Forex con un bróker australiano, que posee además posiciones largas y cortas.

El estado, por su parte, cada día incrementa más este tipo de pago y para declarar no es necesario ser experto en materia fiscal, ni estar enterados de todas aquellas novedades que se publican en el BOE, todas relacionadas con la tributación.

Nunca debes dejar de operar, ni tampoco dejar de declarar, ya que sería una posición absurda e irresponsable.

Generalmente, la problemática que se presenta con frecuencia es que cuando se va a hacer cualquier tipo de consulta en el área fiscal dentro de una gestoría normal, lo que siempre responden es que no hay problema.

Sin embargo, luego se empieza a hablar CFD de brokers extranjeros y de algunas cuentas en dólares produciéndose el bloqueo. Esto genera que al final lo que acumulas es un gran tiempo perdido sin haber encontrado la solución o la respuesta a la duda que tenías.

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Resolución de las dudas

Cuando la persona tiene duda de lo que debe declarar, en primer lugar, deben conocer que es una obligación hacerlo, ya que deben tributar por las rentas que hayan obtenido en el IRPF, el cual es un impuesto cuya función es gravar de forma progresiva, lo que significa que, en la medida que tengamos mucha más renta, mayor será el porcentaje de tributación.

Es decir, que tributaremos por toda la renta teniendo la independencia de donde se haya encontrado, ya sea fuera de España o dentro de ella.

Además, por ser un impuesto que ha sido cedido de manera parcial a las Comunidades Autónomas, esto puede ocasionar algunas diferencias para los distintos contribuyentes, tomando en cuenta la comunidad autónoma en la que ellos residan.

Asimismo, teniendo claro que el IRPF, al estar considerado un impuesto dual, logra clasificar la renta en dos tipos: general y ahorro, los cuales se deben de gravar a diferentes tipos impositivos.

Por lo demás, las operaciones de trading dentro de la normalidad pertenecen al ahorro, a menos que se opere con el dinero de un tercero, por lo cual se tributaria como rendimiento de actividades profesionales.

Es importante señalar que, dentro del ahorro, hay dos clasificaciones en el momento de imputar la renta. Estas son:

  • Rendimiento del capital mobiliario: la cual está conformada por los intereses, participaciones en beneficio, dividendos y la rentabilidad de activos financieros, que está compuesta por bonos, obligaciones y letras.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales: que son aquellas que derivan de una trasmisión, ya sean estas de ventas de acciones o participaciones.

Ambos elementos se fusionan para dar origen a la denominada base imponible del ahorro, la cual es sometida a gravamen. Los economistas de acuerdo a cada caso dan su opinión con respecto a los tipos que se suscitan dentro de los porcentajes y al tributo.

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La operación en bolsa con acciones

En el momento de realizar una venta de acciones, automáticamente se genera una ganancia o pérdida patrimonial, la cual se origina por la diferencia que existe entre el valor de venta y el valor de compra. Por ello, el resultado deberá incorporarse como base del ahorro.

En este sentido, a partir del 2017, la venta de derechos de suscripción considerada proferente al mercado secundario, logró tributar como ganancia patrimonial.

Señalando que hasta el 2016 existía la posibilidad de poder diferir su tributación hasta que se produjera la venta de las acciones que habían logrado generar estos derechos de suscripción, pero debido a que la agenda tributaria por haber caído no tenía la capacidad necesaria para lograr controlar el diferimiento.

Y esta es la razón por la cual se decidió acabar con ese beneficio fiscal y, por este motivo, las ventas de derechos, muy diferentes a las ventas de acciones están sujetas a retención fiscal.

Asimismo, cuando se opera con CFD, opciones binarias, futuros, opciones, warrants o en Forex, siempre se tributará como ganancias o pérdidas patrimoniales.

Los intereses y los dividendos

Es importante acotar que los intereses, los dividendos y las participaciones en beneficios, como, por ejemplo, la prima de asistencia a juntas y la rentabilidad de algunos activos financieros, tales como los bonos, las letras u obligaciones, siempre tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro.

En el caso de la renta fija, se tributará como rendimiento del capital mobiliario y en el caso de las ETFs, estas tributan igual que las acciones, ya que la venta tributa como si se tratara de una ganancia o pérdida patrimonial.

Los fondos vitales

Se debe tener presenta que toda renta obtenida por un contribuyente, ya sean el reembolso o por trasmisión de los participantes de un determinado fondo, siempre se calificará como una ganancia de patrimonio y se procederá a incorporarla en la base imponible del ahorro a efectos de IRPF.

También es importante señalar que el reembolso de las participaciones de un fondo de inversión, siempre estará sujeta a retención fiscal, lo cual difiere de una venta de acciones.

Cuando se trata de fondos de inversión, para ello existe una bonificación por la cual, si se efectúa un cambio de fondo, sin que el dinero quede a disposición nuestra, en ningún momento la ganancia patrimonial que se obtenga con el primer activo subyacente no podrá tributar sino hasta la venta final.

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La tributación de las operaciones con el uso de criptomonedas

Es un tema, las criptomonedas, que suele ser bastante extenso, ya que todo va a depender del tipo de operación. Un ejemplo de ello fue que el año pasado sufría algunas pérdidas y se quiere saber si estoy obligado a declararlas.

La respuesta es sencilla, en el caso de que las pérdidas patrimoniales hayan podido superar los 500 euros dentro del cómputo anual, es obligatoria su declaración.

En este sentido, se encuentran dos métodos de compensación vinculados con dichas pérdidas. Entre estos se mencionarán los siguientes:

  • Todos los resultados negativos, luego de haber compensado todos los resultados que se corresponden con el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, podrán ser compensados respetando el límite del 15%, apoyado en los rendimientos del capital mobiliario.

De esta forma, llegaremos a tributar por 3400 euros, en lugar de los 3200 euros que correspondería al resultado real. Es decir, los 200 euros de pérdida que no se hayan aplicado se podrán compensar a lo largo de los 4 años siguientes.

  • Por esta razón, del importe obtenido de ganancias patrimoniales de 800 euros (pérdidas), solo se han podido aplicar 600 euros de pérdidas, todo debido a la aplicación del límite que ha sido marcado por la ley (el 15% constituido por el rendimiento del capital mobiliario).
  • Los resultados negativos tendrán la posibilidad de ser compensados con los beneficios de ejercicios posteriores (a largo de los 4 años siguientes), es decir, para la declaración del año próximo solo habrá que tributar por la diferencia, debido a la compensación de pérdida patrimonial.

En el caso de que cuentes con la obtención de beneficios en posteriores años, sería interesante desde el punto de vista fiscal, proceder a declarar las pérdidas sufridas, independientemente de que no se tenga la obligación de presentar la declaración.

Esto permitirá reducir la tributación si llegaras a obtener algunos beneficios dentro de los 4 años siguientes optimizando la declaración con la finalidad de pagar lo mínimo posible.

¿Qué debo hacer para pagar menos?

En el mercado tributario, siempre está latente la posibilidad de poder acogerse a una relevante deducción, la cual es denominada Deducción por inversiones en empresa de nueva o reciente creación.

Un ejemplo a seguir sería el siguiente: si se ha invertido 30 mil euros, en cualquier empresa de nueva creación, la deducción que le corresponde seria el 20% de 30 mil euros, que arrojaría como resultado 6000 euros, los cuales se descontarán directamente del pago de impuestos sobre la cuota íntegra.

Es importante que en toda deducción nos aseguremos de que hemos cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley.

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Si me monto en una empresa, ¿limito mi tributación?

Esto pudiera ser posible, solo en el caso de que tus operaciones logren tributar como rendimiento de actividades económicas.

En el caso del impuesto de sociedades solo se tributaria por el 15%, si esta llegara a ser una sociedad SL de nueva empresa.

Esto regiría durante los 2 primeros años, ya que para los siguientes debería tributar por un 25%, quedando plenamente establecido que solo se podría aplicar el 15% si se logra justificar que la empresa posee una gran actividad económica partiendo de que el trading no se le considera como tal.

Las comisiones desgravan sobre las plusvalías brutas

Realmente, se debe considerar que los gastos que se generan de las operaciones financieras, cuando se trata de compra de acciones, bonos o futuros, así como también opciones, tienden a ser deducibles al efecto del IRPF, siempre y cuando el contribuyente sea una persona física.

También es importante acotar que son deducibles, asimismo, a efectos de impuesto sobre Sociedades, en el caso de ser personas jurídicas. En cuanto a los gastos de suscripción en tiempo real, estos no son deducibles.

La hacienda y los tipos de brokers

Cuando el bróker no está en España, sino que se encuentra en otro país europeo, para su declaración es importante tener en cuenta que esta nación europea posee convenios de doble imposición internacional con diversos países, es decir, no solamente con países europeos.

Es decir, tú siempre tributas en el país de origen de las rentas, pero aparte tienes la posibilidad de deducir de la cuota que ya hayas pagado del impuesto en el extranjero, cuando hagas tu declaración en España.

Para ello, se hace necesario el estudio del convenio de doble imposición de cada país, pero en lo que en la realidad sucede, es que te practiquen una retención fiscal que puedas llegar a descontar del IRPF, el cual debes pagar en España, donde gozas de la deducción debido a la doble imposición internacional.

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La declaración del bróker en USA

Teniendo presente que el IRPF está considerado como un impuesto que grava, en el país de residencia fiscal, las rentas obtenidas a nivel mundial obligan a ser una declaración de todas las operaciones realizadas de manera igualitaria emulando a cualquier otro contribuyente.

En el caso de que te lleguen a realizar una retención fiscal en las operaciones deberías considerar la posibilidad de hacer un estudio del convenio de doble imposición, el cual está colgado en la web de la AEAT, con la finalidad de ver si dicha retención tiene la posibilidad de ser aplicada como deducción en el impuesto que se debe pagar en España, lo cual ocurre en el 99% de los casos.

Si llegaras a tener un 31 de diciembre algunos activos depositados en el extranjero, los cuales alcanzan un valor superior a 50 mil euros, deberás presentar para ello el modelo 720, siempre proporcionando esa información a esa agencia española.

Haciendo la salvedad de que este se trata de un modelo con un carácter netamente informativo, que por su condición no devenga impuesto alguno, pero si se tratara de un régimen sancionador (donde ha habido errores u omisiones), dicho régimen sancionador siempre será denunciado ante las instituciones europeas, donde ha existido la amenaza a España de llevarlos a los tribunales de justicia de la Unión Europea, debido al ataque al libre principio de circulación de capitales.

Otros interesados son los que comúnmente preguntan por la declaración de la renta eToro, sin embargo, todo lo explicado anteriormente es aplicable a eToro y a cualquier otro bróker.

Declaración de las ganancias de un bróker en una cuenta extranjera

Esta declaración de tus operaciones es una obligación que debes asumir, pero deberás saber que estas exento de presentar el modelo 720.

Donde sí debes estar claro, es que no te encuentras obligado a declarar ni ofrecer ningún tipo de información a Hacienda, mediante el modelo 720, en el caso, de que el valor a final de año, no llegue a ser superior a 50 mil euros, así se trate de un inmueble, cuenta bancaria o posesión de acciones.

En el caso de que el valor de la cuenta bancaria en el último trimestre haya sido superior a los 50 mil euros, si será necesario rendir información ante la agencia tributaria.

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La denominada declaración de operaciones

En el caso de que el número de operaciones lleguen a ser más de 48, inmediatamente el programa impide declarar más movimientos.

En este caso, la agencia tributaria coloca a disposición del contribuyente, la realización de un cómputo completamente global, referido a las operaciones mediante el método FIFO, el cual significa primera entrada y primera salida.

En base a ello, se procederá a calcular todas aquellas acciones compradas al principio debido a su valor y a todas las acciones vendidas a su precio de venta.

Además, la diferencia existente entre ambas operaciones es lo que podrá tributarse en Hacienda y, por ello, el cómputo global de las operaciones se podrá mostrar en el programa Padre como una única operación.

Lo más recomendable en el caso de estar preparado para recibir una probable comprobación en el futuro es preservar algún modelo de documento o archivo que justifiquen los importes declarados.

Este pudiera ser un archivo de Excel, donde se evidencia el resultado de cada operación o en el caso de que operaras intra día, con el resultado de cada día, el cual suele ser muy manejable dentro de lo engorroso que resulta este control.

¿Debo declarar mis operaciones bursátiles que no están en Hacienda?

Es importante señalar que, aunque las operaciones de Hacienda no estén presentes en esta, es imprescindible declararlas teniendo presente que solo debe hacerse cuando se haya percibido una renta o algún tipo de ganancia, si a lo largo del año se han obtenido algunas ganancias patrimoniales debido a las operaciones bursátiles, lo cual hace imprescindible su declaración, independientemente de que no aparezcan en el borrador.

Si no se llegara a declarar, la agencia tributaria le podría dar inicio a un procedimiento de comprobación de datos, donde existen algunos recargos y algunas sanciones.

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¿Qué ocurre si no hago la declaración?

Cuando se trata de este tipo de declaración referida a las pérdidas patrimoniales hay que dar a conocer que es una posición opcional. Sin embargo, cuando no se declaran las ganancias o rentas que proceden de operaciones bursátiles o de cualquier otro tipo se corre el riesgo de incurrir en delito fiscal.

Haciendo la salvedad de que este tipo de delito fiscal contrae consigo unas multas e incluso algunas penas de cárcel, lo cual depende del importe no declarado.

Es decir, cuando estamos seguros de obtener beneficios en años posteriores, puede resultar interesante desde el punto de vista fiscal declarar las pérdidas sufridas, aunque no se tenga la obligación de poder presentar la declaración.

En el fondo, este proceso tenderá a reducir la tributación en el caso de que lleguemos a obtener algunos beneficios dentro de los 4 años siguientes, ya que lo que se busca es la optimización de la declaración y hacer el pago correspondiente.

El error cuando se declaran las operaciones

Cuando aparece en un momento determinado el que se haya cometido un error en la declaración presentada, existe la opción de poder realizar una complementaria de la misma.

En el caso de que esta no llegue a realizarse, la agencia tributaria iniciará un procedimiento de verificación de datos, teniendo claro que este tipo de procedimientos puede llegar acarrear recargos y sanciones, que en muchas oportunidades alcanzan hasta un 50% del importe de la declaración.

Un ejemplo que se pudiera referir está referido a si se llegara a defraudar a Hacienda en un monto de 10 mil euros, el cual llega a ser detectado, la multa alcanzaría el 50% de esos 10 mil euros, es decir, 5000 euros.

Dicha cantidad deberá ser sumada al importe defraudado, mediante la cual habría que pagar a Hacienda el importe defraudado sumado a los 5000 mil euros de sanción más los intereses que estos generen.

Como cierre, se puede acotar que la precisión que se da en estas respuestas no tiene una garantía plena, ya que las situaciones fiscales pueden llegar a ser muy diferentes, o en su caso requerir algunos matices debido a la cantidad de factores, entre ellos la situación personal y al país o comunidad autónoma a las que se pertenezca.

Por ello, se recomienda que, antes de tomar cualquier decisión que resulte arriesgada, lo más certero y adecuado es consultar a un asesor fiscal. Por lo que, para evitar cualquier error, las declaraciones deben ser lo más exactas posibles, plenamente verificables, que permitan ser corroboradas.

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